Permiso para dar a conocer el apostolado de Garabandal 

Queremos informar a todos que nuestro apostolado en Garabandal tiene permitido difundir los mensajes y la historia de las apariciones de Nuestra Señora en Garabandal (revelación privada), respetando así la autoridad eclesial en relación a este tipo de asuntos, tal y como indica el derecho canónico. de la Iglesia Católica, sobre los cánones 1399 y 2318 ..

Canon 1399

El Canon 1399 ha prohibido, por derecho de publicación, algunos libros, como los que tratan de revelaciones, visiones, profecías y milagros. Este canon fue revocado el 29 de marzo de 1967. Esto significa que, para estas publicaciones en cuestión, se levanta la prohibición en lo que respecta a su obligación por la ley eclesiástica. A partir de ahora, a los católicos se les permite, sin necesidad de imprimatur, NihilObstat o cualquier otro permiso, publicar relatos de revelaciones, visiones, profecías y milagros. Por supuesto, estas publicaciones no deben poner en peligro la fe ni la moral. Esta es la regla general, que todo católico debe seguir en todas sus acciones, incluso los periodistas, especialmente los periodistas. De ahora en adelante, ya no existe una prohibición sobre la narrativa del visionario, sean reconocidos o no por la autoridad eclesiástica. Con mayor razón a los católicos se les permite asistir a los lugares de aparición, incluso aquellos no reconocidos por el Ordinario de sus diócesis O EL SANTO PADRE, ha concedido que los visitantes católicos que frecuentan estos lugares deben respetar la fe y la moral. Sin embargo, no están sujetos a ninguna disciplina eclesiástica, ni siquiera para sus oraciones públicas. Solo se requiere permiso para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso. 

Canon 2318

El canon 2318 sancionó a quienes violaran las leyes de censura y prohibición. Este canon había sido revocado [REVOCADO] desde 1966. Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por asistir a LUGARES DE APARICIONES, incluso aquellos que no sean reconocidos por los Ordinarios de sus diócesis O EL SANTO PADRE. Además, "aquellos que hayan sido sometidos al tratamiento de censura del Canon 2318 también serán absueltos de los hechos debido a la revocación [anulación] de Canon". - 

Cardenal Ottaviani.


LOS CÁNONES DE LA IGLESIA SOBRE REVELACIONES PRIVADAS 

La siguiente instrucción ayuda a aclarar la posición de la Iglesia sobre revelaciones privadas, visiones, milagros y lugares de apariciones. Esta declaración está registrada en los Cánones de la Iglesia Católica Romana:

No es necesario el permiso eclesiástico PARA LA PUBLICACIÓN DE REVELACIONES, VISIONES o milagros. 

Un decreto de la "Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe" fue publicado en las Actas Oficiales de la Santa Sede "(AAS) 58/16, de fecha 29 de diciembre de 1966. Los artículos 1399 y 2318 del Derecho Canónico quedan derogados por este decreto. Este decreto de revocación fue aprobado el 14 de octubre de 1966 por Su Santidad, el Sumo Pontífice Pablo VI, quien ordenó su publicación al mismo tiempo. Esta aprobación del Santo Padre tuvo lugar durante una audiencia con el Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto de la "Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe". El decreto fue dictado en Roma, el 15 de noviembre de 1966. En él figuran las firmas de: A. Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto B. Familiar, Secretario El decreto entró en vigor tres meses después de su publicación, es decir, 

el 29 de marzo de 1967.